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Conoce cómo funciona
cada tipo de denuncia

Receptora de denuncias por acoso laboral o sexual, violencia en el trabajo y discriminación de género. Cuenta con protocolos y formularios específicos, y brinda orientación psicojurídica confidencial a las personas afectadas, asegurando un acompañamiento respetuoso y especializado durante todo el proceso.

DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

Este canal te permite conocer la información necesaria para denunciar hechos de acoso sexual, violencia o discriminación de género de acuerdo a la Política para el Abordaje de la Violencia de Género en la Universidad de Santiago de Chile (Resolución exenta 9011/2023) y al Protocolo Institucional de Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral, Acoso Sexual o Violencia en el Trabajo (Resolución exenta 8241/2024) que refiere a las modificaciones en materia de acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo (Ley 21.643, reconocida como Ley Karin).

1) Violencia de género

Definición: Cualquier acción o conducta basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona que cause o pueda  causar daño físico, sexual, psicológico o económico, tanto en el ámbito público como privado, y a través de medios digitales.

Ejemplos:
● Acoso laboral por motivos de género: Cuando una persona es hostigada o agredida en el trabajo debido a su género, identidad o expresión de género, orientación sexual, maternidad, lactancia u otras condiciones asociadas.
● Comportamientos sexistas: Expresiones o conductas -como chistes, comentarios o actitudes- que refuerzan estereotipos, discriminación o menosprecio hacia mujeres o personas de la diversidad sexual por razón de su sexo o género.
● Conductas comunes: menosprecio, asignación desigual de tareas, aislamiento laboral, burlas o comentarios ofensivos.
● Agresiones físicas o verbales hacia una persona por su identidad de género.
● Difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

2) Discriminación de género

Definición (según Ley 20.609): Toda exclusión, restricción o distinción basada en el sexo, género, identidad o expresión de género, u orientación sexual, que tenga por efecto impedir o dificultar el ejercicio de derechos y el desarrollo pleno de las personas.

3) Acoso sexual

Definición: Cualquier conducta o acción de connotación sexual (verbal, no verbal, física o virtual) no deseada ni consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad, la igualdad de derechos, libertad o integridad de una persona, que genere un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que perjudique o incida en sus oportunidades o condiciones materiales, ya sea una conducta reiterada o de episodio único.

Formas principales:

a. Verbal: Comentarios, bromas, insinuaciones o preguntas de naturaleza sexual no deseadas, que pueden incluir lenguaje vulgar u obsceno. Se manifiesta también al esparcir rumores sexuales; hacer peticiones sexuales explícitas o implícitas, o incluso realizando comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, la vida íntima o sexoafectiva de una persona.

b. No verbal: Gestos de connotación sexual, miradas lascivas o cualquier otro gesto de naturaleza sexual y no deseada. Exhibición de dibujos, ilustraciones o imágenes de carácter sexual o pornográficas.

c. Físico: Contacto corporal de naturaleza sexual no consentido ni deseado (abrazos, roces, besos, palmadas, tocamientos y acercamientos, entre otras conductas de connotación sexual no requeridas). Formas más graves se consideran agresión o abuso sexual.

Ante cualquier duda o requerimiento de acompañamiento psicojurídico, escribe al correo: consulta.genero@usach.cl.

● Para solicitar una hora de orientación psicojurídica, no se requiere una denuncia previa. Pincha aquí para agendar.
● Para solicitar una orientación jurídica online para personas denunciadas en virtud de la Política para el Abordaje de la Violencia de Género de la Universidad de Santiago de Chile, agenda aquí
● El link de agenda directo: Acceso directo a la agenda

REFERENCIA

● Ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el
ámbito de la educación superior.
● Oficio Circular 001/2023 de la Superintendencia de Educación Superior.
● Política de igualdad de género y diversidad, resolución exenta 7834/2022
● Política integral para el abordaje de la violencia de género en la Universidad de Santiago
de Chile, resolución exenta 9011/2023
● Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de
prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
● Decreto 21 del año 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
● Oficio E516610 /2024 de la Contraloría General de la República.
● Protocolo Institucional de Prevención y Actuación Frente al Acoso Laboral, Acoso Sexual o
Violencia en el Trabajo de la Universidad de Santiago de Chile, aprobado mediante la
resolución 8241 del 24 de octubre de 2024.
● Ley 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en
contra de las mujeres, en razón de su género.
● Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
● Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
● Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), (en acuerdo con el Departamento de Derechos y Clima Laboral).
● Circular 3876 de la SUSESO que refuerza Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo – Incorpora y precisa instrucciones referidas a la no discriminación de Personas trabajadoras pertenecientes a las comunidades de Diversidades sexogenérica.

 

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL
Se entiende por Acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Se destaca que la sola amenaza a cualquier aspecto asociado a la situación laboral de la persona afectada no es tolerable.


Algunos ejemplos de acoso laboral incluyen:

 

  • Juzgar el desempeño de una persona funcionaria de manera ofensiva
  • Interrumpir o restringir el contacto de una persona con otras
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional, situación socioeconómica o valor de una persona
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, medios de comunicación interna, redes sociales o mensajes de texto
  • Difamar a la persona funcionaria, extendiendo rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, imagen o profesionalidad


Si tienes dudas respecto de la normativa, el procedimiento, o sobre las situaciones que has vivido en materia de acoso o maltrato laboral, puedes hacer uso del servicio de orientación psicojurídica. Para recibir atención por este servicio no es requisito realizar una denuncia. Al solicitar una hora de Orientación Psicojurídica, usted se compromete a respetar los principios de no violencia y no discriminación que rigen a nuestra institución. El servicio es voluntario, fomenta la autonomía de las personas y será tratado en todo momento de forma confidencial por los profesionales del Departamento de Derechos y Clima Laboral.

 

Para solicitar una hora:

 

Si estás viviendo o presenciaste una situación de acoso en el trabajo, aquí puedes reportarla de forma segura y confidencial. Ante cualquier duda, escribe al correo:
denuncia.acosolaboral@usach.cl

REFERENCIA


  • Ley N°21.643 (Ley Karin); Decreto 21 del año 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Oficio E516610 /2024 de la Contraloría General de la República.
  • Protocolo Institucional de Prevención y Actuación Frente al Acoso Laboral, Acoso Sexual o Violencia en el Trabajo de la Universidad de Santiago de Chile, aprobado mediante la resolución 8241 del 24 de octubre de 2024.
  • Circular 3876 de la SUSESO que refuerza Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo – Incorpora y precisa instrucciones referidas a la no discriminación de Personas trabajadoras pertenecientes a las comunidades de Diversidades sexogenérica


Descarga aquí el protocolo institucional

DENUNCIA POR VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Se entiende por violencia en el trabajo aquellas conductas que afectan a trabajadoras y trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, y que provienen de clientes, proveedores, usuarios u otras personas externas. Consulta el Artículo 2°, literal c, del Código del Trabajo para mayor detalle.

Algunos ejemplos de este tipo de violencia son: gritos o amenazas; uso de garabatos o palabras ofensivas; golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas. También se considera la difusión de información personal mediante propaganda, panfletos o rayados en el lugar de trabajo; así como conductas que amenacen o causen lesiones físicas o daños materiales en los espacios laborales.

El protocolo tiene como propósito fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia, promoviendo el buen trato y prácticas laborales con perspectiva de género.

Si has vivido o presenciado una situación de violencia en el trabajo, puedes reportarla de forma segura y confidencial. Descarga la ficha de denuncia y envíala al correo: denuncia.acosolaboral@usach.cl

La Dirección Jurídica participa cuando una denuncia requiere orientación legal o revisión normativa. Su función es velar por el respeto al debido proceso, la confidencialidad de la información y la correcta aplicación de las normativas internas y externas.


Si una denuncia necesita evaluación jurídica, será derivada de forma segura y confidencial, aunque no hayas seleccionado directamente esta unidad. Esto garantiza una gestión responsable, respetuosa y oportuna de los casos.



DENUNCIA EN EL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO


Este departamento recibe denuncias relacionadas con la conducta de funcionarias y funcionarios de la institución, abarcando casos de acoso, maltrato y otras conductas inapropiadas.

DENUNCIA EN EL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

El Departamento de Procedimientos Disciplinarios, tiene a su cargo la gestión de los procedimientos disciplinarios tanto administrativos como estudiantiles. Su labor se orienta a indagar y determinar eventuales responsabilidades en cada caso, mediante la instrucción formal de los procedimientos correspondientes.

Para ello, el Departamento elabora los actos administrativos necesarios, asesora y capacita a fiscales, investigadores e investigadoras, y coordina permanentemente el desarrollo de los procesos, velando por el cumplimiento de los plazos legales y la correcta substanciación de cada etapa. Asimismo, supervisa el estado procedimental de los casos vigentes, propone medidas para su adecuada resolución, y gestiona mecanismos de registro, control y seguimiento, resguardando la confidencialidad y el debido resguardo documental. Todo lo anterior se realiza con el propósito de garantizar un proceso disciplinario riguroso, oportuno y ajustado a derecho.

Para más información escribe a: upd@usach.cl

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